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Liquidación por despido injustificado: cuánto me corresponde (2026)

Si te corrieron sin causa, la empresa no solo te debe lo que ya trabajaste: también una indemnización. Aquí va, con números, cómo se arma una liquidación en México en 2026.

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Finiquito y liquidación no son lo mismo

Es la confusión que más caro cuesta. La diferencia es simple:

Finiquito

Es lo que ya te ganaste y no te han pagado: días de salario pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional del 25%. Aplica siempre: renuncia, fin de contrato o despido.

Liquidación

Es finiquito + indemnización. La parte indemnizatoria solo aparece cuando el despido es injustificado, o sea, cuando te separan sin una causa de las que marca la ley.

En corto: toda liquidación incluye un finiquito, pero no todo finiquito es una liquidación.

¿Qué incluye la indemnización?

Cuando el despido es injustificado, al finiquito se le suman tres conceptos:

1. Tres meses (indemnización constitucional)

Son 90 días de salario y no dependen de tu antigüedad: van igual si llevas 8 meses o 12 años. Se calculan como SDI × 90.

2. Veinte días por año de servicio

SDI × 20 × años trabajados. Aquí sí pesa la antigüedad, y la fracción del año en curso también cuenta.

3. Prima de antigüedad

12 días de salario por cada año de servicio, con una regla propia: su salario base se topa a dos veces el salario mínimo general. Con el mínimo de 2026 en $315.04 diarios, ese tope es de $630.08 al día; si ganas más, este concepto —y solo este— se paga sobre esos $630.08.

Se paga siempre que hay despido, justificado o injustificado. Si renuncias o terminan por mutuo consentimiento, solo la cobras con 15 años o más de servicio.

¿Qué es el SDI y por qué se usa para indemnizar?

El SDI (Salario Diario Integrado) es tu salario diario más la parte diaria de tus prestaciones de ley: aguinaldo, días de vacaciones según tu antigüedad y prima vacacional.

Factor = (365 + días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365, y luego SDI = salario diario × factor.

Los conceptos indemnizatorios se calculan con ese integrado, no con el salario diario simple. Es más alto, y la diferencia puede ser de miles de pesos: revisa qué salario base usó la empresa.

Ejemplo completo paso a paso

Ana ganaba $800 diarios. Entró el 1 de marzo de 2023 y la despidieron sin causa el 1 de marzo de 2026: 3 años exactos. Le deben 5 días de salario, tiene 10 días de vacaciones sin disfrutar y en 2026 trabajó 60 días.

Paso 1: su SDI

Con 3 años cumplidos va en su cuarto año, al que le tocan 18 días de vacaciones; su aguinaldo es de 15 días y su prima vacacional del 25%.

Paso 2: su finiquito (lo devengado)

ConceptoCálculoImporte
Salarios pendientes800 × 5 días$4,000.00
Aguinaldo proporcional800 × 15 × 60/365$1,972.60
Vacaciones no disfrutadas800 × 10 días$8,000.00
Prima vacacional8,000 × 25%$2,000.00
Subtotal finiquito$15,972.60

Paso 3: su indemnización (por ser despido injustificado)

ConceptoCálculoImporte
3 meses (constitucional)SDI 842.74 × 90$75,846.60
20 días por añoSDI 842.74 × 20 × 3$50,564.40
Prima de antigüedad630.08 (topado) × 12 × 3$22,682.88
Subtotal indemnización$149,093.88

Mira la última fila: Ana gana $800 al día, pero su prima de antigüedad se pagó sobre $630.08 por el tope. En los otros dos conceptos sí entró su SDI completo.

Paso 4: el total

$15,972.60 + $149,093.88 = $165,066.48 brutos. Con el salario simple, los 3 meses habrían sido 90 × $800 = $72,000: $3,846.60 menos que con el SDI.

Paso 5: ¿y si hubiera renunciado?

Solo el finiquito: $15,972.60. Sin los 3 meses, sin los 20 días por año y sin prima de antigüedad, porque con 3 años no llega a los 15 que pide la ley en una renuncia.

¿Y el ISR?

La indemnización no se grava completa: la Ley del ISR exenta 90 UMA por cada año de servicio (Art. 93 fr. XIII). Con la UMA diaria de 2026 en $117.31, los 3 años de Ana dan $31,673.70 exentos (90 × 117.31 × 3); sobre el excedente se aplica la tarifa del Art. 96.

Te despidieron sin causa: qué hacer

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que ya devengaste y no te han pagado: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional; aplica siempre, sea renuncia, fin de contrato o despido. La liquidación es ese finiquito más la indemnización por despido injustificado: 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad.

¿Me toca liquidación si renuncié?

No. Por renuncia no hay indemnización: te corresponde solo tu finiquito. La prima de antigüedad (12 días por año, con base topada a dos salarios mínimos) se paga en renuncia o mutuo consentimiento únicamente si tienes 15 años o más de servicio.

¿Cuánto son 3 meses de indemnización?

Son 90 días de Salario Diario Integrado (SDI × 90), sin importar tu antigüedad. Con 800 pesos diarios, 15 días de aguinaldo, 18 de vacaciones y 25% de prima vacacional, el SDI es de 842.74 pesos y los 3 meses suman 75,846.60 pesos; con el salario simple serían 72,000.

¿Qué es el SDI (Salario Diario Integrado)?

Es tu salario diario más la parte diaria de tus prestaciones de ley: aguinaldo, días de vacaciones y prima vacacional. El factor es (365 + días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365, y el SDI es tu salario diario por ese factor. Los conceptos indemnizatorios se calculan con el SDI, no con el salario simple.

Me despidieron sin causa, ¿qué hago?

No firmes nada sin leerlo y distingue un finiquito de una renuncia voluntaria. Pide el desglose por concepto, haz tu propio cálculo antes de negociar, reúne tus pruebas (contrato, recibos de nómina, mensajes) y acude a la PROFEDET, que orienta de forma gratuita. Los plazos para reclamar son limitados: asesórate lo antes posible.

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Aviso: esta guía es información general e informativa y no constituye asesoría legal ni fiscal. Los importes del ejemplo son estimaciones a partir de los supuestos indicados y no representan una cantidad exigible en tu caso. Cuánto Me Toca MX y DaliGames96 no están afiliados, asociados ni representan a la STPS, el SAT, la CONASAMI, la PROFEDET ni a ninguna dependencia del Gobierno de México. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral, a un contador o a la PROFEDET.