Llega diciembre y aparece la duda de siempre: ¿cuánto me toca? Aquí te explicamos, con números y sin lenguaje de abogado, cómo se calcula el aguinaldo, qué pasa si no trabajaste el año completo y qué puedes hacer si no te lo pagan.
Calcularlo en la app Gratis · para Android · en españolEl aguinaldo es una prestación anual obligatoria: el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a todo patrón a pagarlo. No es un bono ni un regalo de fin de año, y no depende de que a la empresa le haya ido bien.
Tampoco importa tu tipo de contrato ni tu antigüedad: seas de planta, de confianza, por tiempo determinado o lleves unas semanas, te corresponde aguinaldo; si no cumpliste el año, la parte proporcional. Y si ya no trabajas ahí, los días que sí trabajaste ya los devengaste.
15 días de salario por año completo. La empresa puede dar más, nunca menos.
Es la fecha máxima de pago. Antes sí; después, no cumple.
Si no trabajaste los 365 días, se paga en proporción a los días trabajados.
Una parte está exenta; sobre el excedente el patrón retiene impuesto.
Para dimensionar el mínimo absoluto: con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 diarios, un año completo da 315.04 × 15 = $4,725.60. En la zona libre de la frontera norte, con $440.87 diarios, son 440.87 × 15 = $6,613.05.
Si trabajaste el año completo:
Si trabajaste parte del año (entraste o saliste a medio año), se calcula el aguinaldo proporcional:
Si te pagan por mes, divide tu sueldo mensual bruto entre 30. Un sueldo de $15,000 al mes equivale a $500 diarios. Si te pagan por quincena, multiplica la quincena por 2 y luego divide entre 30. Usa siempre el sueldo bruto, el de antes de descuentos.
Ana gana $15,000 al mes y trabajó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con la prestación mínima de ley.
Luis entró a trabajar el 1 de marzo de 2026 y su salario diario es de $800. Al 31 de diciembre acumula 306 días trabajados (marzo a diciembre).
Ojo con dos detalles que confunden mucho: el divisor es 365 (no 360 ni 12) y los días que cuentan son los días trabajados del año, contados en días naturales, no los meses "completos".
Sí, el aguinaldo puede causar retención de ISR. Una parte está exenta de impuesto y sobre el excedente el patrón retiene conforme a la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR. Por eso el depósito que ves en tu cuenta suele ser menor a los $7,500 o $10,060.27 de los ejemplos: esas cifras son brutas.
Cuánto te retienen depende de tu sueldo y del periodo de pago, así que no lo estimes a ojo: revisa tu recibo de nómina (CFDI) o consulta a un contador.
Primero junta lo que respalda tu caso: recibos de nómina, contrato, fechas de entrada y salida, y tu cálculo. Con eso puedes pedirlo por escrito y dejar constancia.
Si aun así no te pagan, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que orienta y representa a trabajadores de forma gratuita, o consultar a un abogado laboral. El resultado de cada caso depende de las pruebas y del procedimiento, así que nadie puede anticiparte un desenlace.
Cuando la relación de trabajo termina, el aguinaldo proporcional no espera hasta diciembre: se paga dentro del finiquito, junto con:
Esto aplica por renuncia, fin de contrato o cualquier terminación. Si renunciaste, no hay indemnización: solo esas partes proporcionales. Si el despido fue injustificado, además del finiquito corresponde una indemnización de ley (liquidación), que se calcula con el salario diario integrado y no con el salario simple.
Captura tu salario y tus fechas: la app arma el desglose concepto por concepto. Es la misma calculadora de finiquito, liquidación y aguinaldo, gratis.
Descargar en Google PlayPor ley, mínimo 15 días de salario por un año completo trabajado. Si tu contrato o tu empresa ofrece más días, se aplica lo más favorable para ti. Si no cumpliste el año, te corresponde la parte proporcional a los días trabajados.
A más tardar el 20 de diciembre de cada año. La empresa puede pagarlo antes de esa fecha, pero no después.
Sí. Te corresponde el aguinaldo proporcional a los días que trabajaste ese año y normalmente se paga dentro del finiquito, no hasta diciembre. Con un salario diario de 500 pesos y 227 días trabajados (del 1 de enero al 15 de agosto): 500 × 15 × 227 ÷ 365 = 4,664.38 pesos brutos.
Sí, el aguinaldo puede causar retención de ISR. Una parte está exenta y sobre el excedente el patrón retiene conforme a la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, por eso el monto que recibes suele ser menor al bruto.
Sí. No existe una antigüedad mínima para tener derecho al aguinaldo: se paga en proporción. Por ejemplo, con 92 días trabajados y un salario diario de 500 pesos: 500 × 15 × 92 ÷ 365 = 1,890.41 pesos brutos.